NOM-011-STPS-2001: Evaluación de Ruido en el Trabajo
La NOM-011-STPS-2001 establece las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido, que por sus características, niveles y tiempo de exposición sea capaz de alterar la salud de los trabajadores.
Límites permisibles
La norma establece que el nivel de exposición a ruido no debe exceder los 90 dB(A) en una jornada de 8 horas. Para jornadas distintas, aplican tablas de compensación.
Obligaciones del empleador
- Evaluación del nivel de ruido en el centro de trabajo
- Implementación de medidas de control
- Programa de conservación de la audición
- Proporcionar protección auditiva
- Vigilancia médica de trabajadores expuestos
Servicios GProdase
- Evaluación de ruido laboral (dosimetría)
- Elaboración de mapa de ruido
- Recomendaciones de controles
- Selección de protectores auditivos adecuados
- Capacitación al personal
Con GProdase, cumple la NOM-011-STPS y protege la audición de tus empleados en Tijuana.
